Depende de lo que haga tu spa. Los salones de belleza, de estética y de masajes están entre los establecimientos que dan aviso de funcionamiento ante la autoridad sanitaria de su estado. Si hay médico y se hacen actos médicos, es un servicio de salud: aviso de funcionamiento y de responsable sanitario 30 días antes de abrir. Si se opera, se necesita licencia sanitaria.
Información general, no asesoría legal. Revisamos leyes, normas y fichas oficiales vigentes al 17 de octubre de 2026. Los trámites, formatos y costos cambian y varían por estado y por municipio. Antes de abrir, de contratar personal o de comprar equipo, confírmalos con la autoridad sanitaria de tu estado, con tu ayuntamiento o con un asesor.
Primero: qué tipo de spa eres
La pregunta «¿qué permisos necesito?» no tiene una sola respuesta, porque la ley no regula igual un spa de masajes que un lugar donde un médico aplica inyecciones o donde se opera. Antes de buscar trámites, ubica tu caso:
| Lo que hace tu spa | Cómo lo trata la ley sanitaria | Trámite sanitario principal |
|---|---|---|
| Masajes, faciales, depilación, servicios de belleza sin actos médicos | Servicios de salones de belleza (incluye estética) y de masajistas | Aviso de funcionamiento ante la autoridad sanitaria de tu estado |
| Además, un médico hace procedimientos médicos sin cirugía | Establecimiento de servicios de salud | Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario |
| Se hacen cirugías estéticas | Establecimiento donde se practican actos quirúrgicos | Licencia sanitaria (autorización) antes de operar |
Si tu spa está entre dos casos (por ejemplo, ofrece masajes y una vez a la semana viene un médico a aplicar tratamientos), lo seguro es tramitar como el caso más exigente o preguntarle a tu autoridad cómo te clasifica. Pregunta por escrito y guarda la respuesta.
Aviso o licencia: la diferencia
La Ley General de Salud separa los establecimientos en dos grupos:
- Los que requieren autorización sanitaria (licencia) antes de empezar. Entre ellos, los establecimientos donde se usan fuentes de radiación con fines médicos o de diagnóstico y aquellos «en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos» (artículo 198, fracciones IV y V).
- Los que solo dan aviso de funcionamiento, que la Secretaría de Salud determina mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial (artículo 200 Bis).
Ese acuerdo es el Acuerdo número 141. En su lista aparecen, entre otros:
- «Servicios de salones de belleza y peluquería», que incluye los salones de estética, y «servicios de masajistas», en el grupo de salubridad general en las entidades federativas (fracción V). Es decir, el aviso de un spa de belleza o de masajes corresponde, en principio, a la autoridad sanitaria de tu estado.
- Servicios privados de consulta externa, en el grupo de servicios de salud (fracción III).
El Acuerdo es de 1997 y no menciona la palabra «spa». Por eso, cómo encaja exactamente tu negocio lo decide tu autoridad: un spa que solo da masajes encaja como masajistas o estética; uno con médico, como servicio de salud.
El aviso de funcionamiento
Cuándo: por lo menos 30 días antes de empezar a operar (Ley General de Salud, artículos 47 y 200 Bis). Si ya abriste sin él, preséntalo cuanto antes.
Ante quién: la ley permite presentarlo a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de los estados (artículo 200 Bis). Muchos estados tienen su comisión estatal para la protección contra riesgos sanitarios, que recibe estos trámites.
Qué datos lleva, según el artículo 200 Bis:
- Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria.
- Domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones.
- Los procesos o servicios que se realizan.
- Una declaración, bajo protesta de decir verdad, de que cumples las disposiciones aplicables.
- La clave de la actividad del establecimiento.
- En su caso, el número de cédula profesional del responsable sanitario.
Para servicios de salud (tu spa con médico), el formato federal vigente es el FF-COFEPRIS-02, «Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja». Un ejemplo: en Baja California, la ficha estatal de este aviso (COFEPRIS-05-036) aplica a establecimientos de atención médica que no hacen actos quirúrgicos ni obstétricos, como la consulta médica; lo atiende la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en línea por la plataforma DIGIPRiS, sin costo y sin vigencia. Si estás en otro estado, busca la ficha en el registro de trámites de tu gobierno estatal.
Para un spa de belleza o de masajes, busca en el registro de trámites de tu estado el aviso de funcionamiento para salones de belleza, estéticas o masajes. No encontramos una ficha nacional única para este caso, así que el formato, la ventanilla y el costo dependen del estado.
Cuándo lo vuelves a presentar: con el mismo formato se da aviso de modificación o baja si cambias de domicilio, de responsable sanitario, de servicios o si cierras.
El responsable sanitario y tu personal
Responsable sanitario. Los establecimientos particulares de servicios de salud deben señalar en su aviso a un responsable sanitario (artículo 47), y el aviso pide su número de cédula profesional. Si esa persona se va, hay que dar aviso de modificación.
Títulos y cédulas. Para ejercer actividades profesionales en el campo de la medicina, la enfermería y otras disciplinas de la salud, la ley pide que los títulos estén legalmente expedidos y registrados ante las autoridades educativas (artículo 79). Y quien las ejerce debe poner a la vista del público un anuncio con la institución que le expidió el título y su número de cédula, también en su papelería y su publicidad (artículo 83).
Cirugía estética. Si en tu establecimiento se hacen cirugías, la ley es más estricta:
- Todo procedimiento médico quirúrgico de especialidad requiere cédula de especialista y certificado vigente del consejo de la especialidad (artículo 272 Bis).
- La cirugía plástica, estética y reconstructiva que cambia el contorno o la forma de la cara o el cuerpo debe hacerse en establecimientos con licencia sanitaria vigente, atendidos por especialistas (artículo 272 Bis 1).
- La publicidad de estas cirugías debe incluir con claridad esos requisitos (artículo 272 Bis 2).
Lo que no está claro. En las fuentes oficiales que revisamos no encontramos una lista que diga qué procedimientos estéticos sin cirugía son actos médicos y cuáles puede hacer una profesional de belleza, ni una regla clara sobre si un equipo láser de uso estético entra como «fuente de radiación» del artículo 198. Si vas a ofrecer inyecciones, láser, peelings profundos o aparatología, pregúntale por escrito a tu autoridad sanitaria qué te pide, antes de comprar el equipo o contratar.
Lo que también te van a pedir
Residuos con agujas. Si en tu spa se usan agujas o se generan materiales con sangre (por ejemplo, en procedimientos médicos con inyecciones), esos residuos son residuos peligrosos biológico-infecciosos y se manejan según la NOM-087-ECOL-SSA1-2002: punzocortantes en recipiente rígido rojo, separación desde el momento en que se generan y recolección solo con una empresa autorizada por SEMARNAT. Pregunta a tu recolector qué te corresponde.
Expediente si hay actos médicos. La norma del expediente clínico (NOM-004-SSA3-2012) obliga al personal de salud y a los establecimientos de atención médica (numeral 2) y pide conservar el expediente por lo menos 5 años desde el último acto médico (numeral 5.4). Te explicamos qué anotar en la guía de la ficha de la clienta.
Aviso de privacidad. Al preguntar por alergias, medicamentos o embarazo tratas datos sensibles: la ley de datos personales pide consentimiento expreso y por escrito para tratarlos (artículo 8) y un aviso de privacidad con el contenido mínimo que marca su artículo 15.
Trámites del municipio y fiscales. Fuera de lo sanitario, lo habitual es que tu municipio te pida una licencia o permiso de funcionamiento y revise el uso de suelo y las medidas de protección civil del local; los nombres, requisitos y costos cambian por municipio. También necesitas tu alta ante el SAT. Consulta en tu ayuntamiento antes de firmar la renta del local.
Lista para antes de abrir
- Definir qué servicios vas a dar y si alguno es un acto médico o una cirugía.
- Preguntar por escrito a la autoridad sanitaria de tu estado cómo clasifica tu spa.
- Presentar el aviso de funcionamiento al menos 30 días antes de abrir (o la licencia si se opera).
- Si es servicio de salud: designar al responsable sanitario y tener su cédula.
- Tener a la vista los títulos y cédulas del personal de salud que lo requiera.
- Si hay inyecciones o residuos con sangre: contenedores, recolector autorizado y comprobantes.
- Tener tu aviso de privacidad y los formatos de consentimiento de cada tratamiento.
- Hacer los trámites de tu municipio (funcionamiento, uso de suelo, protección civil) y tu alta en el SAT.
- Guardar los acuses en el local, a la mano, por si llega una verificación.
- Repetir el aviso de modificación cada vez que cambie el domicilio, el responsable o los servicios.
Errores comunes
- Abrir primero y avisar después. La ley pide el aviso 30 días antes.
- Ofrecer un tratamiento médico «porque otros lo hacen». Que otro spa lo haga no quiere decir que tenga los permisos. Pregunta por tu caso.
- Comprar el equipo antes de preguntar. Un láser o un aparato puede cambiar tu trámite.
- No actualizar el aviso al cambiar de local, de responsable o de servicios.
- Publicitar cirugías sin los datos que pide la ley: cédula, especialidad y licencia del establecimiento.
- Pensar que el software te hace cumplir. Un sistema ordena tus fichas y tus consentimientos, pero los permisos, el personal y el manejo de residuos son responsabilidad del spa. Lo que sí te ayuda AgendaSpa es a tener la ficha de cada clienta completa y a la mano.
Preguntas frecuentes
¿Un spa de masajes necesita permiso de COFEPRIS?
El Acuerdo 141 de la Secretaría de Salud incluye los salones de belleza y estética y los servicios de masajistas entre los establecimientos que dan aviso de funcionamiento, en el grupo que corresponde a las entidades federativas. En la práctica, lo normal es que el trámite sea con la autoridad sanitaria de tu estado. Confírmalo en el registro de trámites de tu estado.
¿Cuánto tiempo antes de abrir se presenta el aviso de funcionamiento?
La Ley General de Salud pide presentarlo por lo menos 30 días antes de iniciar operaciones (artículos 47 y 200 Bis). Si ya estás operando sin él, preséntalo cuanto antes.
¿Qué cambia si en mi spa aplica toxina botulínica un médico?
Lo más probable es que tu autoridad trate a tu spa como un establecimiento de servicios de salud, no solo como un servicio cosmético. Los establecimientos de servicios de salud presentan aviso de funcionamiento y señalan a un responsable sanitario. Confirma con tu autoridad estatal cómo clasifica tu caso antes de abrir.
¿Qué tratamientos estéticos necesitan licencia sanitaria?
La ley pide autorización sanitaria a los establecimientos donde se practican actos quirúrgicos, y que la cirugía plástica, estética y reconstructiva se haga en establecimientos con licencia sanitaria vigente y por especialistas. Para procedimientos no quirúrgicos no encontramos una lista oficial que diga cuáles necesitan qué; pregunta por escrito a tu autoridad.
¿El aviso de funcionamiento cuesta o se renueva?
La ficha del aviso para establecimientos de atención médica que publica Baja California lo marca sin costo y sin vigencia. Para salones de belleza y masajes, y en otros estados, revisa la ficha de tu trámite estatal: el costo y los requisitos pueden variar.
¿Además del permiso sanitario qué necesito?
Normalmente también trámites de tu municipio (como licencia de funcionamiento, uso de suelo o protección civil, con nombres que cambian por lugar), tu alta ante el SAT y un aviso de privacidad para los datos de tus clientas. Consulta en tu ayuntamiento qué te piden.